Asociación de Cesionarios de Amarres Náuticos del Puerto de Guardamar del Segura
Durante la última década, el puerto deportivo Marina de las Dunas ha sido un caso singular. Cualquier aficionado que visite puertos comparables de la Comunitat lo percibe enseguida: donde otros han ampliado servicios y atraído empresas, aquí la oferta lleva años estancada. Los puertos, marinas y clubes náuticos compiten entre sí en los servicios que prestan y en las empresas que son capaces de atraer a sus instalaciones. Ese debía ser el objetivo de estos treinta años de explotación. Basta comparar la oferta de este puerto con la de sus vecinos para preguntarse si se alcanzó.
Y conviene recordar quién ha sostenido esta instalación durante esas tres décadas: los cesionarios y usuarios de los amarres y las empresas instaladas, con sus cuotas y cánones.
Durante años, la explicación que todos dábamos por buena era la falta de un plan sostenido a largo plazo. O eso pensábamos.
Una solicitud presentada in extremis
La concesión del puerto venció el 30 de julio de 2026. Se sabía desde 1996: treinta años de plazo, sin sorpresas. La vía legal para pedir la prórroga estaba disponible desde 2019.
Según se explicó públicamente en la reunión informativa del 8 de julio en el Ayuntamiento, la solicitud de prórroga se presentó en los primeros días de julio de 2026: menos de un mes antes del vencimiento.
Y no puede alegarse sorpresa con el calendario: en el Pleno de 7 de agosto de 2020 —seis años antes—, al tratar otro expediente del puerto, el propio Ayuntamiento declaró que la concesión «finaliza el 3 de julio del año 26». Fuera cual fuera el cómputo correcto, la conclusión es la misma: conocían la fecha con años de antelación, y apuraron el plazo hasta el filo de su propio calendario.
Esta Asociación ha examinado los expedientes de prórroga y autorización publicados por la propia Generalitat en otros puertos. De ese examen resultan dos datos que cualquiera puede comprobar: pedir la prórroga no detiene el vencimiento, y la autorización temporal necesaria para operar tras el vencimiento no se resuelve en menos de dos meses — a menudo en más.
Las consecuencias de ese calendario no las está pagando quien lo fijó: las estamos pagando todos.
El limbo: todos en precario
Tras la reversión, las instalaciones pasan a disposición de su nueva titular, la Generalitat Valenciana. En aquella misma reunión del 8 de julio se explicó a los asistentes que todos los usuarios pasaban a estar en precario — incluidos amarristas que residen en su embarcación desde hace años, a quienes se atribuye desde entonces la misma condición que a quien viniera de excursión un fin de semana. La imprevisión fue de quien pidió tarde; sus consecuencias están recayendo sobre terceros que no participaron en esa decisión ni pudieron evitarla.
La autorización temporal no es un detalle menor: es el documento que habilitaría a la gestora a administrar el puerto y a cobrar tarifas en el periodo transitorio. Esta Asociación y numerosos asociados han pedido formalmente, por escrito y en varias ocasiones, que se exhiba ese título. La respuesta han sido formulaciones distintas en documentos distintos — hasta cuatro en una misma semana, que esta Asociación conserva — y, hasta hoy, ningún título. En el Pleno municipal del 7 de agosto, preguntado expresamente por el título jurídico, el concejal delegado respondió que este periodo se está siguiendo «con las directrices de consellería» y que, en resumen, «si no tuviéramos permiso, no estaríamos al frente de la explotación».
Condicionar los servicios al pago
Mientras tanto, la facturación no se ha detenido. Y en una comunicación escrita de la administración del puerto, recibida por un usuario y que esta Asociación conserva, se advierte que la facturación pendiente de pago «generará la suspensión de servicios portuarios, tales como accesos, varadero, agua, electricidad».
Ningún precepto del reglamento de explotación del puerto contempla que un servicio pueda condicionarse al pago de un concepto distinto del propio servicio solicitado. Esta Asociación tampoco alcanza a ver cómo se concilia esa exigencia con la condición de «transeúnte» que se atribuye a los usuarios: al transeúnte se le cobra lo consumido, precisamente porque nada garantiza su estancia — bien podría partir mañana, sin necesidad de pagar un mes completo por adelantado.
¿Consta autorización de la Administración portuaria autonómica para suspender servicios por impago? ¿En virtud de qué previsión se condiciona un servicio al pago de otro? Son dos de las preguntas que esta Asociación ha puesto por escrito sobre la mesa de las administraciones competentes.
El 6 de agosto, el DOGV
En este contexto, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 10423, de 6 de agosto de 2026, publicó la Resolución de la Dirección General de Pesca que autoriza el rediseño y reforma integral de la planta de preengorde instalada en terrenos del puerto, cofinanciada por el fondo europeo FEMPA. Entre sus antecedentes figura, textualmente:
«Vista la comunicación oficial del puerto deportivo Marina de las Dunas, de fecha 25 de mayo de 2026, sobre una prórroga del contrato de ocupación en las mismas condiciones a Alevines de Guardamar, SL.»
Es decir: dos meses antes de la reversión, la gestora del puerto comunicó a una empresa instalada en el recinto que su ocupación continuaba «en las mismas condiciones» — sobre unos terrenos que revertían a la Generalitat.
El DOGV no publica el plazo de esa prórroga, y esta Asociación ya ha solicitado formalmente el contrato, al amparo de la ley de transparencia. Pero, mientras llega, el plazo puede acotarse con lo que el propio DOGV sí publica. La reforma autorizada está cofinanciada por el fondo europeo FEMPA, y las bases de esa cofinanciación (Orden 7/2024, artículo 25) obligan al beneficiario a mantener la inversión durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda — tres en determinados supuestos. La ayuda se abona una vez ejecutada y justificada la obra; de modo que, echando las cuentas más favorables posibles, esa ocupación tendría que sostenerse como mínimo hasta cerca de 2030 — y, con el plazo ordinario de cinco años, hacia 2032.
Dicho de otro modo: para que la ayuda europea sea viable, la ocupación debe durar años más allá del 30 de julio de 2026 — la fecha en que se extinguió la concesión de la que dependía. Y sobre esta clase de ocupaciones, el artículo 27.1 de la Ley 5/2017, de la Generalitat, es literal: cuando la actividad afecte a terrenos de dominio público, la autorización «no podrá exceder del período de la concesión o autorización de su ocupación».
En esas mismas semanas, el Consejo de Administración de la gestora aprobaba las tarifas transitorias que hoy se giran a los cesionarios, y a éstos se les comunicaba la extinción de sus derechos.
¿Sobre qué título se sostiene esa ocupación a partir del 30 de julio de 2026? ¿Qué órgano de la gestora adoptó la decisión de prorrogar el contrato «en las mismas condiciones»? Si fue su Consejo de Administración, ¿en qué sesión y en qué acta consta? Y si no lo fue, ¿quién la adoptó, y con qué poder?
Esta Asociación ha solicitado formalmente, por la vía de transparencia y ante los registros correspondientes, esa comunicación, el contrato al que se refiere y el oficio municipal que la acompaña en el expediente. Los documentos lo dirán.
Dos declaraciones en sede plenaria
No es la primera vez que esa ocupación plantea preguntas. En el Pleno de 4 de diciembre de 2020, el propio Alcalde explicó que las piscifactorías «anteriormente venían y estaban operando en Guardamar de manera gratuita, sin aportar un solo céntimo a la instalación» y que «están empezando a pagar por el uso y disfrute del puerto». En el Pleno del 4 de agosto de 2023, preguntado ya expresamente por esta empresa, se respondió que paga un canon «desde que se instauró» en ese punto; y en aquella misma sesión se explicó que la licencia se obtuvo «tras una larga tramitación», reconociéndose que hubo años en los que la empresa no dispuso de licencia.
Ambas intervenciones constan en sesiones plenarias públicas y grabadas. Esta Asociación no extrae de ellas ninguna conclusión: formula tres preguntas.
Primera: ¿desde qué fecha exacta consta el pago de canon por esa ocupación, y por qué importe en cada ejercicio? Segunda: ¿en qué años careció la actividad de licencia, y bajo qué título ocupó en ese periodo el dominio público portuario? Tercera: ¿a cuánto asciende lo aportado por esa ocupación en el conjunto de la concesión — y a cuánto, en el mismo periodo, las cuotas con las que los cesionarios han sostenido el puerto?
Dos concesiones, dos criterios
El contraste tiene un precedente en el propio Ayuntamiento, y está en acta. En el Pleno de 7 de agosto de 2020, el reequilibrio económico de la concesión de la repostería de la lonja —en el puerto pesquero— no llegó a votarse: la Secretaría municipal advirtió que aquel contrato, vigente hasta 2027, excedía la concesión matriz del puerto, que acababa antes. El punto quedó sobre la mesa, y la compensación se resolvió después por una fórmula que no prolongaba el plazo.
Mismo suelo. Misma concesión matriz. Mismo Ayuntamiento. En 2020, advertidos por su Secretaría, buscaron una fórmula que no fuera más allá del fin de la concesión. En 2026, su sociedad comunicó una prórroga de ocupación «en las mismas condiciones» sobre esa misma concesión que acababa. ¿Qué informe jurídico ampara la segunda decisión, y quién lo firma?
Un proyecto que no se ha hecho público
La prórroga solicitada —quince años, según se ha declarado públicamente— se apoya en un proyecto de inversiones en torno a cinco millones de euros, según se ha publicado. Sobre ese proyecto, esto es lo que consta: no ha pasado por el Pleno — ningún acuerdo plenario lo aprueba; la decisión de ir a la prórroga se adoptó, según explicó el propio equipo de gobierno, en el Consejo de Administración de la sociedad en octubre de 2023. No se ha publicado, ni se ha presentado a los usuarios que llevan treinta años sosteniendo el puerto. En febrero de 2025 se afirmó en pleno que estaba listo y que se presentaría «en un par de meses»: se presentó diecisiete meses después.
La representación de los grupos políticos en el consejo de administración de una sociedad no sustituye la publicidad debida de un proyecto que compromete el dominio público durante quince años. Hoy, ese proyecto no lo ha aprobado el Pleno, no lo han visto los usuarios y no lo conoce el público. Y la única certeza escrita sobre ese futuro publicada en un diario oficial es la continuidad de una ocupación — «en las mismas condiciones».
Lo que pedimos
Los asociados han manifestado por escrito, una y otra vez, su voluntad de pagar cuanto legalmente corresponda. Lo que pedimos es lo que llevamos pidiendo desde el 17 de agosto ante tres administraciones: el título que ampara la gestión, las tarifas que resulten legalmente aplicables y el desglose de lo que se factura.
Y pedimos algo más, que ya no es jurídico sino político: explicaciones públicas de por qué la solicitud de prórroga se presentó in extremis pudiendo haberse presentado años antes; y una cuantificación del daño económico que esa decisión está causando y causará — a la empresa pública, al Ayuntamiento que responde de ella como socio único, y al pueblo de Guardamar, propietario último de ambos.
Treinta años de cuotas han sostenido este puerto. Sus cesionarios preguntan qué se ha decidido sobre su futuro, quién lo decidió y con qué título. No parece mucho pedir.
Asociación de Cesionarios de Amarres Náuticos del Puerto de Guardamar del Segura CIF G-54588488 · Inscrita en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, nº CV-01-049160-A info@cesionariosguardamar.org
Guardamar del Segura, 26 de agosto de 2026

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