Nos piden tranquilidad mientras anuncian que pueden cortarnos el agua y la luz

Asociación de Cesionarios de Amarres Náuticos del Puerto de Guardamar del Segura


Marina de las Dunas ha escrito a los usuarios del puerto pidiendo «absoluta tranquilidad». En la misma carta anuncia que puede suspendernos los suministros, que puede emprender acciones legales contra quien no pague, y sostiene que cobra por instalaciones «plenamente operativas».

Esta es nuestra respuesta, punto por punto. Cada titular se entiende por sí solo; debajo de cada uno están los datos para quien quiera comprobarlo.

En un minuto

  • No se puede salir del puerto con normalidad, y ellos mismos lo han reconocido por escrito.
  • Nos cobraban 2,70 €/m² y la sociedad tenía beneficios. Ahora pretenden 4,82 €: un 78,5 % más.
  • No existe ningún acuerdo entre esta Asociación y Marina de las Dunas, diga quien lo diga.
  • Ningún corte de agua o luz es legal sin autorización previa de la Administración portuaria.
  • Si le reclaman, pida el desglose por escrito y guarde la respuesta. Y avísenos.

Si usted es usuario de este puerto

Si ha recibido una liquidación y no entiende qué se le cobra, pida el desglose por escrito y guarde la respuesta. Si le anuncian un corte de suministro, pida por escrito la autorización previa de la Administración portuaria en que se amparan, y avísenos el mismo día. Si le dicen que hay un acuerdo con la Asociación, pídalo por escrito: no existe.


1. No se puede salir del puerto, y ellos lo saben

Cobran por unas instalaciones «plenamente operativas» por las que buena parte de la flota no puede navegar. No es una queja de los usuarios: lo ha medido un ingeniero con ecosonda, y lo han reconocido ellos por escrito dos veces.

El detalle. Un barco no navega con el agua justa: entre la quilla y el fondo tiene que quedar un margen de seguridad. Un barco que cala 1,50 metros no puede salir por un canal de 1,50 metros.

Esta Asociación encargó un informe técnico a un ingeniero de obras públicas colegiado, que inspeccionó el puerto con ecosonda. Sus conclusiones preliminares:

  • El puerto oferta amarres de hasta 15 metros de eslora y 4,85 de manga. Para un barco así, la norma de Puertos del Estado —la ROM 3.1-99— exige un canal de 18,43 metros de anchura navegable. En la Gola del Segura hay un tramo de apenas 3 metros reales: un déficit del 84 %. El paso útil es más estrecho que la manga del barco que te venden que puedes amarrar.
  • Los perfiles de ecosonda dan profundidades que saltan entre 1,30 y 1,60 metros, de forma muy desigual. También en la zona recién dragada por la Conselleria, la que su propia nota invoca: ese dragado ha resultado insuficiente.

Y ellos ya lo habían admitido. El 18 de agosto, por correo a un usuario: «de momento no disponemos de calado suficiente para que pueda navegar sin problemas por el canal». Y en la nota del 28 de septiembre: «nos encontramos con un límite de calado».

Cuesta sostener que se cobra por instalaciones plenamente operativas cuando quien cobra reconoce que no se puede entrar ni salir con normalidad.


2. Una gestora portuaria que se declara no responsable del balizamiento de su propio canal

Su reglamento interno les exime del «balizamiento fuera de lugar». Mientras tanto, en la misma nota, cobran por marinería y por seguridad.

El detalle. Que esa exención aparezca escrita en su reglamento dice bastante de la frecuencia con que ocurre. Pero conviene detenerse en lo que significa: si una noche las luces no funcionan, o una baliza está donde no debe, y una embarcación colisiona con la escollera, eso —según ellos— no va con ellos.

Esa exención se la han escrito ellos mismos, en un reglamento de régimen interno. La ley dice otra cosa: el artículo 45.9 de la Ley 2/2014 exige que el título de toda ocupación de espacios de agua contenga «el balizamiento que deba establecerse». Es una obligación del título, no una opción del gestor. Y una cláusula que exime de responsabilidad a quien redacta el reglamento, frente a usuarios que son consumidores, tiene un nombre en la legislación de consumo: abusiva.


3. Exentos del arenamiento y arreglándolo, a la vez

Dicen estar «expresamente exentos de responsabilidad» por el arenamiento. Dos líneas después anuncian que ellos restablecerán el calado. O una cosa, o la otra.

El detalle. El título concesional, que es la norma que manda, establece en su Prescripción H que el coste de los dragados, durante la construcción y los futuros, corre a cargo del peticionario. No de los usuarios. El reglamento interno que invocan para repercutirnos esas derramas lo redactan ellos y es de rango inferior al título: no puede contradecirlo.

Y hay algo que no pueden alegar desconocer. La Sentencia 139/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, dictada en un pleito de este mismo puerto en el que MADUSA fue parte, declaró que el mantenimiento del acceso y salida de embarcaciones es obligación del gestor, y redujo a la mitad la deuda de un cesionario por deficiencia del servicio. Es anterior a todas las derramas giradas.

Esta Asociación ya ha iniciado la reclamación de esas derramas para todos sus asociados.


4. Pudieron pedir la prórroga desde 2019. La pidieron veintisiete días antes del final

La concesión vencía el 30 de julio de 2026 y eso se sabía desde 1996. La solicitud entró el 3 de julio. Nadie ha explicado por qué.

El detalle.

  • Desde enero de 2019 la prórroga de quince años era legalmente posible.
  • En octubre de 2023 el Consejo de Administración decidió ir a la renovación. Lo contó el concejal responsable en el pleno de 7 de febrero de 2025 (minuto 01:17:56, canal de YouTube del Ayuntamiento).
  • En el pleno de 6 de febrero de 2026 (minuto 02:02:41), el mismo concejal explicó que el anteproyecto ya estaba presentado, que «parece que les gustó bastante a los técnicos» y que en unos dos meses presentarían lo que faltaba «para llegar a tiempo».
  • La solicitud entró el 3 de julio de 2026. Lo dice el propio Ayuntamiento en oficio de 1 de septiembre de 2026.

Así piden la prórroga los demás puertos de la Comunitat Valenciana: el Club Náutico de Jávea, con 7,4 años de antelación; Marina Nou Fontana, con 2,7; el Club Náutico de Oliva —el mínimo histórico documentado—, con 15 meses. La media ronda los tres años.

Guardamar pidió con veintisiete días: el 2,5 % de la antelación normal.

Y no acaba ahí. La autorización temporal no se pidió hasta el 28 de julio, dos días antes del vencimiento, y la petición de urgencia hasta el 18 de agosto, con el puerto llevando ya tres semanas sin título. Todo ello pudo pedirse el mismo 3 de julio.

Sus Estatutos obligan al Consejo a reunirse «como mínimo una vez cada tres meses» (art. 17.1) y a administrar «de una manera constante» (art. 19.2).

Nadie ha dado explicación de esto, ni en los plenos ni en el Consejo de Administración. Por eso cabe preguntarlo públicamente: ¿por qué se solicitó la prórroga tan tarde?


5. La cifra que lo resume todo: 2,70 € frente a 4,82 €

Nos venían cobrando 2,70 € por metro cuadrado y mes, y con esa tarifa la sociedad cerró con beneficios 2023, 2024 y 2025. Ahora pretenden 4,82 €: un 78,5 % más. Y no lo decimos nosotros: sale de las auditorías que encargó la propia Intervención del Ayuntamiento.

El detalle. El 1 de octubre de 2026, por Decreto de Alcaldía, el Ayuntamiento nos entregó los informes de control financiero de Marina de las Dunas de los ejercicios 2023 y 2024. No son informes de parte: son el control que el socio único —el propio Ayuntamiento— hace sobre su sociedad, encargado por su Intervención a un auditor externo. MADUSA alegó contra ellos y el auditor mantuvo íntegro su texto.

El informe reproduce una muestra de facturas de cuota de amarre verificadas una a una. Al convertirlas a euros por metro cuadrado y mes, siete amarres distintos —de 7 a 10 metros de eslora, de 17,5 a 40 m²— dan exactamente el mismo precio unitario:

€/m² al mes
Cuota de amarre real, 1.er trimestre de 2024 2,60
Cuota de amarre real, 2.º a 4.º trimestre de 2024 2,70
Tarifa del periodo transitorio, según su propia memoria 4,82
+78,5 %

El salto entre el primer y el segundo trimestre coincide exactamente con la actualización por IPC que su Consejo acordó el 7 de marzo de 2024. No hay que suponerlo: se ve en las facturas.

Lo esencial es esto: con 2,70 € la sociedad cubría sus costes y además cerró con beneficios los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Están en sus propias cuentas anuales. No estamos ante un servicio deficitario que haya que rescatar: estamos ante una subida del 78,5 % sobre una tarifa que ya era rentable.

Y la memoria con la que justifican el 4,82 incorpora dos cosas que no deberían estar. La primera, un margen del 4,0 % que el propio documento reconoce, en su página 11, como «margen único»: en sus comunicados dicen cobrar «a coste»; en la memoria que presentan a la Generalitat, incluyen beneficio. La segunda, la amortización de unas obras ya amortizadas que, extinguida la concesión, han revertido a la Administración. Ni queda por amortizar, ni el bien es ya suyo. Y eso tampoco lo decimos nosotros: es la conclusión del auditor de la Intervención, sostenida tras oír a la sociedad.


6. No existe ningún acuerdo entre esta Asociación y Marina de las Dunas

Desde el puerto se ha dicho, de palabra, que la Asociación ha llegado a un acuerdo sobre las tarifas y que por tanto hay que pagar. Es falso. No hay acuerdo, ni negociación cerrada, ni tregua. Si alguien se lo dice, pídaselo por escrito.

El detalle. Nos consta que, al reclamar las cuotas, desde el puerto se ha dicho que «ya hay un acuerdo» con la Asociación sobre las tarifas y que se debe empezar a pagar.

Lo decimos con toda claridad: esta Asociación no ha suscrito acuerdo alguno con Marina de las Dunas sobre las tarifas, sobre su cobro ni sobre ninguna otra cuestión. No existe tal acuerdo, no se ha negociado y nadie está autorizado a invocarlo en nuestro nombre. La posición de la Asociación es la que se expone en este comunicado y la que consta en los escritos presentados ante la Dirección General de Puertos, el Ayuntamiento y el Consell de Transparència.

Si a usted le dicen que existe ese acuerdo, pida que se lo entreguen por escrito y comuníquenoslo. Un acuerdo que solo existe de palabra, y solo cuando se reclama una cuota, no es un acuerdo.


7. Hemos llevado estas cuentas a la Dirección General de Puertos

Ya hemos trasladado nuestro análisis económico a quien tiene que decidir. Aun así, la Administración podría acabar autorizándoles sus tarifas, que consideramos ilegítimas y contrarias a la normativa. Si ocurre, lo recurriremos por todas las vías disponibles.

El detalle. Esta Asociación ha analizado las cuentas anuales de Marina de las Dunas y ha trasladado a la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos las tarifas que, a nuestro juicio, resultarían de aplicar su propio método con los datos correctos. Son sensiblemente inferiores a las que se pretenden cobrar.

Conviene ser claros, porque preferimos decirlo antes y no después: puede ocurrir que la Administración autorice las tarifas que la sociedad ha presentado, que por ahora son las únicas que hay sobre la mesa. Si eso sucede, no será el final de nada. Se alegará y se recurrirá en todas las instancias y por todos los cauces disponibles, en vía administrativa y donde proceda después.

Con la información que hoy tenemos —y buena parte de ella viene de los propios auditores del Ayuntamiento— estamos convencidos de que las tarifas acabarán ajustándose a lo que la normativa permite. No es una cuestión de opinión ni de negociación: es una cuestión de números, y los números ya no los ponemos nosotros.

Conviene además saber qué dicen sus Estatutos sobre el margen que se nos cobra. El artículo 30 establece que los beneficios, «una vez cubiertos los gastos, el fondo de reserva y las necesidades del servicio, podrán destinarse a otros servicios u obras municipales». Es decir: ese margen «por si acaso» puede acabar financiando otras obras del Ayuntamiento, pagado por los usuarios de un puerto que no puede garantizar el calado de su propio canal.


8. La continuidad obliga a gestionar; no habilita a cobrar

De la obligación de no abandonar el puerto no se deduce la facultad de cobrar. Son dos cosas distintas, y ellos solo justifican la primera.

El detalle. El argumento central de su nota es el «principio de continuidad», del que deducen «la obligación y la facultad» de seguir explotando.

La continuidad de un servicio esencial impone un deber: no abandonar la instalación. De ahí se sigue que tienen que seguir gestionando. No se sigue que puedan cobrar. Ocupar el dominio público exige un título, y es ese título el que debe fijar «las tarifas o los precios máximos que deban percibirse de los usuarios».

Y no es que el título «no conste»: es que el propio Ayuntamiento lo ha admitido por escrito. En oficio de 1 de septiembre de 2026, expediente 5892/2026:

«A fecha de este oficio, no existe resolución formal ni título acreditativo definitivo dictado por la Conselleria competente.»

El mismo oficio dice otras dos cosas que conviene leer despacio. La primera: el 18 de agosto el Ayuntamiento pidió a la Dirección General que dictara con urgencia resolución expresa «o, subsidiariamente, acto declarativo de habilitación provisional». Traducido: sabían que estaban explotando el puerto sin título y pedían que les habilitaran de la manera que fuese. Mientras tanto, a los usuarios se les giraban liquidaciones como si nada ocurriera.

La segunda: preguntado por el número de amarres de base, el oficio responde que es de cero (0), «al haber expirado la concesión y no existir dicha condición jurídica en el actual periodo transitorio». Ahí está escrita la tabla rasa: de un día para otro, los derechos que cientos de personas pagaron dejan de existir a efectos administrativos.

Y hay un principio elemental: nadie puede beneficiarse de su propia torpeza. El artículo 7 del Código Civil lo dice con otras palabras: los derechos se ejercitan «conforme a las exigencias de la buena fe» y la Ley «no ampara el abuso del derecho». La situación de excepción que invocan la han creado ellos.

Seguir cobrando sin título es seguir explotando sin título. Y para eso la ley prevé el desahucio

Y la ley tiene prevista esta situación. El artículo 85 bis de la Ley 2/2014 dispone que ocupar y explotar el dominio público portuario «sin la correspondiente concesión o autorización» obliga al pago de la tasa «incrementada en un veinte por ciento», «debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador y de desahucio». No es una consecuencia que hayamos inventado nosotros: está en la ley desde 2016. Y la pregunta de si se está en ese supuesto se responde con un solo documento: el título. Precisamente el que llevamos pidiendo desde agosto y el que se niegan a mostrar.


9. Continuidad «en las mismas condiciones», pero solo para algunos

Tres días antes de declarar extinguidos nuestros derechos, comunicaron a la Generalitat que a una empresa del puerto se le prorrogaba su contrato en las mismas condiciones.

El detalle. En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 10423, de 6 de agosto de 2026, entre los antecedentes de la resolución que autoriza la reforma de la planta de acuicultura instalada en terrenos del puerto, se lee:

«Vista la comunicación oficial del puerto deportivo Marina de las Dunas, de fecha 25 de mayo de 2026, sobre una prórroga del contrato de ocupación en las mismas condiciones a Alevines de Guardamar, SL.»

Retengan las fechas. El 25 de mayo, continuidad en las mismas condiciones para una empresa. El 28 de mayo, tres días después, su Consejo aprueba las tarifas del periodo transitorio dando por extinguido el derecho de uso preferente de los cesionarios.

La misma sociedad. La misma semana. El mismo dominio público. La ley del embudo de toda la vida.


10. «Si la Conselleria las baja, devolveremos el dinero»

Es la frase más reveladora de su nota: admite que están cobrando a cuenta, sin saber si lo que cobran es lo debido.

El detalle. Un ajuste posterior sobre cobros ya girados es un cobro retroactivo. Nuestra posición es más simple: mientras no se notifique a los usuarios una tarifa aprobada por quien debe aprobarla, con el acto que la aprueba y su desglose, lo que procede no es ajustar después, sino no cobrar ahora. Y lo cobrado desde el 31 de julio sin ese respaldo se cobró sin él, se apruebe lo que se apruebe más adelante.

Dos preguntas que merecen respuesta pública: ¿por qué siguen cobrando? Y ¿cuándo van a devolver lo cobrado de más?


11. Si cortan los suministros

Anunciar un corte de agua o luz sin autorización previa de la Administración portuaria no es ejercer un derecho: es una vía de hecho.

El detalle. La nota anuncia que pueden suspender el suministro y el uso de las instalaciones. No cita ni una sola norma que lo ampare, y es la tercera vez que lo anuncia sin hacerlo.

La norma aplicable es el artículo 54.5 de la Ley 2/2014, que exige autorización previa de la Administración portuaria.

Si esta Asociación tiene conocimiento de un solo caso de corte de suministro, actuará de inmediato por la vía que corresponda. No buscamos ese desenlace, pero el riesgo no lo hemos creado nosotros.


12. Los trabajadores del puerto no tienen ninguna culpa de esto

Si en las próximas semanas se garantiza el empleo de la plantilla, no habrá sido un gesto espontáneo de nadie: lo hemos pedido nosotros, por escrito.

El detalle. Hay algo que en toda esta historia apenas se dice: los trabajadores del puerto son las principales víctimas de lo que está pasando. Marineros, administración y mantenimiento —dieciocho personas, según las propias cuentas de la sociedad— llevan desde el 31 de julio trabajando sin saber bajo qué título ni qué será de sus contratos.

Esta Asociación ha pedido a la Dirección General que la subrogación de la plantilla sea condición expresa de cualquier título que se otorgue —autorización temporal, prórroga o nueva concesión—, con mantenimiento de sus condiciones, y que, si llega a haber concurso, el pliego incluya la relación de la plantilla y la obligación de subrogarla. Se lo trasladamos al Director General el 22 de septiembre, en el dossier que le entregamos en mano.


13. Lo que pedimos, que es lo de siempre

Cuatro documentos. Los llevamos pidiendo desde agosto y siguen sin entregarse.

  1. El título que ampara la explotación desde el 31 de julio de 2026.
  2. El acuerdo que aprobó las tarifas, con su fecha y el órgano que lo adoptó.
  3. El desglose de cada liquidación, concepto a concepto.
  4. El proyecto de dragado del canal que dicen haber presentado, y en qué estado está.

Las reclamaciones ante el Consell Valencià de Transparència se acumulan semana tras semana. A una sola de esas peticiones contestaron, y lo hicieron exigiendo una tasa de 28,18 euros por entregar documentos electrónicos cuya puesta a disposición la ley declara gratuita.

Presentamos escrito oponiéndonos. La tasa acabó anulada. Y no es interpretación nuestra: en la propia sede electrónica del Ayuntamiento, aquel oficio figura hoy con la anotación «TASA ANULADA POR NO CORRESPONDER».

Es decir: se exigió el pago de algo que, según reconocen por escrito, no correspondía. Y se retiró cuando se reclamó. Conviene tenerlo presente cada vez que se dé por bueno un cobro sin preguntar en qué se funda.

Mientras no se exhiban esos documentos, discutir si se paga o no se paga es prematuro: primero se acredita lo que se cobra, y por qué.


Si todavía no forma parte de esta Asociación

Este es el momento. Las reclamaciones son individuales —van a nombre de cada titular, con su documentación— aunque las canalicemos y asumamos el trabajo jurídico en común.


Asociación de Cesionarios de Amarres Náuticos del Puerto de Guardamar del Segura NIF G-54588488 · Registro Autonómico de Asociaciones CV-01-049160-A · REGIA nº 2275 info@cesionariosguardamar.org

Guardamar del Segura, 4 de octubre de 2026

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *